martes, 30 de noviembre de 2010



PROBLEMÁTICA:

Uno de los dos pilares del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad , el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.

Siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.

Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional. Ha procurado, tal y como lo exigía Adam Smith, estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos.

El l Artículo 31 de la constitución política promulgada el 5 de febrero de 1857 estableció el principio fundamental de:

Art. 31 C.E.: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”

los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son:


principio de generalidad.


Principio de obligatoriedad.


Principio de vinculación con el gasto público.


Principio de proporcionalidad y equidad.


Principio de legalidad.

Y cada uno consiste en:

a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.

Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción , a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que la leyes van dirigidas a “ una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.

No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.

b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:

Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.

Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es , en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria , como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento.

c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:

el Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “ son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”

los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos.

La historia antigua y reciente demuestras que los malos gobernantes, que han distraído los fondos públicos han sido inmediatamente calificados como corruptos, deshonestos y han sido causa de repudio.

Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos . En esencia este tercer principio establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población.

Se puede citar la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“ la circunstancia o hecho de que un impuesto tenga un fin especifico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni le puede cambiar, la naturaleza debe estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta con consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los reglones de este, tienen fines específicos , como comúnmente lo son la construcción de obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pagos de sueldos etc..”

“ el gasto público doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre gasto público que el importe recaudado por la federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos, se destine a la satisfacción de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.”

d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuando es un tributo proporcional y equitativo.

De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda.

Para su mayor comprensión se explicara cada uno de estos artículos por separado:

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

“ proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si”

podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido, pues en este caso se estaría utilizando a los tributos como medio para que el estado confisque bienes a los ciudadanos. Los gravámenes deben estar de acuerdo con la capacidad económica, las personas que tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los medianos, y reducidos recursos; Este principio aparece estrechamente vinculado con la capacidad económica de los contribuyentes, la que deben ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas en cada caso el impacto patrimonial sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, que debe corresponder en función de los ingresos obtenidos.

En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:


la capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad.


Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.


Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sea sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad.

PRINCIPIO DE EQUIDAD:

Por equidad debemos entender “ una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia o de la ley”

De acuerdo a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos , se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia”

Este va a significar la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación , acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos etc; debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica , la equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas . es decir las normas jurídico-tributaria no deben establecer distinciones.

DIFERENCIAS:
PROPORCIONALIDADEQUIDAD
Atiende a la capacidad económica de los contribuyentes y a la correcta distribución de las cargas fiscales.Se refiere específicamente al problema de la igualdad de los causantes ante la ley.
Esta vinculado con la economía general el paísSe relaciona con la posición concreta el contribuyente frente a la ley fiscal.
Atiende fundamentalmente, a las tasas, cuotas o tarifas tributarias.Se ocupa de los demás elementos del tributo.
Debe inspirarse en criterios d progresividadSe basa siempre en una noción de igualdad
Persigue la implantación de la justicia en todo el sistema tributario nacional.Es por excelencia la aplicación de la justicia en casos concretos.
Busca la desigualdad a fin de afectar económicamente en mayor medida a las personas de mayores ingresos.Implica tratar igual a los iguales y desigual a los colocados en una situación desigual.
Existe en función de la percepción de ingresosExclusivamente trata de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley.
Regula la capacidad contributiva de los ciudadanosAtiende a las hipótesis normativas de nacimiento y plazo para el pago de las contribuciones.
Se vincula directamente con el entero de las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.Se relaciona con la regulación justa y adecuada del procedimiento recaudatorio en sí.
Opera en atención a la capacidad contributiva del contribuyenteSólo opera con respecto a las personas que al ser sujetos pasivos de un mismo tributo, deben tener igual situación frente a la ley.



PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Nuestra ley suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Por tanto está haciendo referencia a la llamada “ piedra angular” de la disciplina que estudiamos, expresada a través del célebre aforismo latino: “nullun tributum sine lege” ( no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le de origen)

Sólo la ley permite que el particular conozca de antemano hasta dónde llega su obligación de contribuir al sostenimiento del estado y qué derechos pueden hacer valer ante el posible abuso del fisco. Por eso la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder público, pretenden utilizar el derecho que el estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de abusos y confiscaciones.

Los dos enunciados a los que obedece el principio de legalidad son:


la autoridad hacendaría no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.


Por su parte, los causantes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previamente y expresamente facultada pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esa misma ley les confieren.




MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.

Los seis principios constitucionales que acabamos de analizar representan para todo ciudadano una garantía de defensa contra posibles arbitrariedades del legislador fiscal, cada vez que una norma jurídico tributaria que de cualquier manera los contravenga automáticamente se reputa como inconstitucional y por ende carece de validez, legal.

Los principios aquí señalados se fundamentan en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Mexicana.










sábado, 27 de noviembre de 2010

Constitucionalismo social

Constitucionalismo social es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las naciones de los derechos sociales, o de segunda generación, se refiere a la ingenieria constitucional, que procure el desarrollo social. El constitucionalismo social es un movimiento universal iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.

Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social".

domingo, 21 de noviembre de 2010

ARTICULO 135.

LA PRESENTE CONSTITUCION PUEDE SER ADICIONADA O REFORMADA. PARA QUE LAS ADICIONES O REFORMAS LLEGUEN A SER PARTE DE LA MISMA, SE REQUIERE QUE EL CONGRESO DE LA UNION, POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES, ACUERDE LAS REFORMAS O ADICIONES, Y QUE ESTAS SEAN APROBADAS POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE OCTUBRE DE 1966. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

EL CONGRESO DE LA UNION O LA COMISION PERMANENTE EN SU CASO, HARAN EL COMPUTO DE LOS VOTOS DE LAS LEGISLATURAS Y LA DECLARACION DE HABER SIDO APROBADAS LAS ADICIONES O REFORMAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE OCTUBRE DE 1966)

ARTICULO 135.

 LA PRESENTE CONSTITUCION PUEDE SER ADICIONADA O REFORMADA. PARA QUE LAS ADICIONES O REFORMAS LLEGUEN A SER PARTE DE LA MISMA, SE REQUIERE QUE EL CONGRESO DE LA UNION, POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES, ACUERDE LAS REFORMAS O ADICIONES, Y QUE ESTAS SEAN APROBADAS POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE OCTUBRE DE 1966. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

EL CONGRESO DE LA UNION O LA COMISION PERMANENTE EN SU CASO, HARAN EL COMPUTO DE LOS VOTOS DE LAS LEGISLATURAS Y LA DECLARACION DE HABER SIDO APROBADAS LAS ADICIONES O REFORMAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE OCTUBRE DE 1966)

ARTICULO 132.

 LOS FUERTES, LOS CUARTELES, ALMACENES DE DEPOSITO Y DEMAS BIENES INMUEBLES DESTINADOS POR EL GOBIERNO DE LA UNION AL SERVICIO PUBLICO O AL USO COMUN, ESTARAN SUJETOS A LA JURISDICCION DE LOS PODERES FEDERALES EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE EXPEDIRA EL CONGRESO DE LA UNION; MAS PARA QUE LO ESTEN IGUALMENTE LOS QUE EN LO SUCESIVO ADQUIERAN DENTRO DEL TERRITORIO DE ALGUN ESTADO, SERA NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LA LEGISLATURA RESPECTIVA.

ARTICULO 129.

EN TIEMPO DE PAZ, NINGUNA AUTORIDAD MILITAR PUEDE EJERCER MAS FUNCIONES QUE LAS QUE TENGAN EXACTA CONEXION CON LA DISCIPLINA MILITAR. SOLAMENTE HABRA COMANDANCIAS MILITARES FIJAS Y PERMANENTES EN LOS CASTILLOS, FORTALEZAS Y ALMACENES QUE DEPENDAN INMEDIATAMENTE DEL GOBIERNO DE LA UNION; O EN LOS CAMPAMENTOS, CUARTELES O DEPOSITOS QUE, FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTABLECIERE PARA LA ESTACION DE LAS TROPAS.

ARTICULO 126.

NO PODRA HACERSE PAGO ALGUNO QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN EL PRESUPUESTO O DETERMINADO POR LA LEY POSTERIOR.

ARTICULO 127.

 LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MUNICIPIOS, DE SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, ASI COMO DE SUS ADMINISTRACIONES PARAESTATALES Y PARAMUNICIPALES, FIDEICOMISOS PUBLICOS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS AUTONOMOS, Y CUALQUIER OTRO ENTE PUBLICO, RECIBIRAN UNA REMUNERACION ADECUADA E IRRENUNCIABLE POR EL DESEMPEÑO DE SU FUNCION, EMPLEO, CARGO O COMISION, QUE DEBERA SER PROPORCIONAL A SUS RESPONSABILIDADES.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009)

DICHA REMUNERACION SERA DETERMINADA ANUAL Y EQUITATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CORRESPONDIENTES, BAJO LAS SIGUIENTES BASES:

I. SE CONSIDERA REMUNERACION O RETRIBUCION TODA PERCEPCION EN EFECTIVO O EN ESPECIE, INCLUYENDO DIETAS, AGUINALDOS, GRATIFICACIONES, PREMIOS, RECOMPENSAS, BONOS, ESTIMULOS, COMISIONES, COMPENSACIONES Y CUALQUIER OTRA, CON EXCEPCION DE LOS APOYOS Y LOS GASTOS SUJETOS A COMPROBACION QUE SEAN PROPIOS DEL DESARROLLO DEL TRABAJO Y LOS GASTOS DE VIAJE EN ACTIVIDADES OFICIALES.

II. NINGUN SERVIDOR PUBLICO PODRA RECIBIR REMUNERACION, EN TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR, POR EL DESEMPEÑO DE SU FUNCION, EMPLEO, CARGO O COMISION, MAYOR A LA ESTABLECIDA PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE.

III. NINGUN SERVIDOR PUBLICO PODRA TENER UNA REMUNERACION IGUAL O MAYOR QUE SU SUPERIOR JERARQUICO; SALVO QUE EL EXCEDENTE SEA CONSECUENCIA DEL DESEMPEÑO DE VARIOS EMPLEOS PUBLICOS, QUE SU REMUNERACION SEA PRODUCTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, DERIVADO DE UN TRABAJO TECNICO CALIFICADO O POR ESPECIALIZACION EN SU FUNCION, LA SUMA DE DICHAS RETRIBUCIONES NO DEBERA EXCEDER LA MITAD DE LA REMUNERACION ESTABLECIDA PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE.

IV. NO SE CONCEDERAN NI CUBRIRAN JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO, NI LIQUIDACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, COMO TAMPOCO PRESTAMOS O CREDITOS, SIN QUE ESTAS SE ENCUENTREN ASIGNADAS POR LA LEY, DECRETO LEGISLATIVO, CONTRATO COLECTIVO O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. ESTOS CONCEPTOS NO FORMARAN PARTE DE LA REMUNERACION. QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD QUE REQUIERAN LOS SERVIDORES PUBLICOS POR RAZON DEL CARGO DESEMPEÑADO.

V. LAS REMUNERACIONES Y SUS TABULADORES SERAN PUBLICOS, Y DEBERAN ESPECIFICAR Y DIFERENCIAR LA TOTALIDAD DE SUS ELEMENTOS FIJOS Y VARIABLES TANTO EN EFECTIVO COMO EN ESPECIE.

VI. EL CONGRESO DE LA UNION, LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EXPEDIRAN LAS LEYES PARA HACER EFECTIVO EL CONTENIDO DEL PRESENTE ARTICULO Y LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS, Y PARA SANCIONAR PENAL Y ADMINISTRATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE IMPLIQUEN EL INCUMPLIMIENTO O LA ELUSION POR SIMULACION DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO.